miércoles, 13 de abril de 2011

EXCHANGE TRADED FUND (ETF)

INTRODUCCIÓN:

Un Exchange Traded Fund o también llamado fondo negociable en el mercado es un fondo que va a permitir tomar posiciones sobre un índice.
El mercado de estos productos supone un desafío desde dentro de la industria a su propia ineficiencia pues se trata de un producto óptimo en cuanto a asignación de activos, simplicidad a la hora de operar y costes.

La mayoría de los Exchange Traded Fund combinan las características de las acciones y de las sociedades de inversión abiertas.
Los Exchange Traded Fund representan la propiedad proporcional sobre un portafolio de inversiones subyacente de valores que replica un índice de un mercado específico.
A diferencia de las sociedades de inversión, los inversionistas individuales no compran o redimen las acciones del fondo y en su lugar compran y venden acciones del ETF como acciones en un mercado o bolsa determinada.

La dinámica de comercialización es una mezcla de dos factores:
Los precios de los ETF fluctúan de acuerdo a los cambios en sus portafolios subyacentes y también de acuerdo al cambio en la oferta y la demanda de las acciones de los ETF.
Los Exchange Traded Fund ofrecen al inversionista una oportunidad rentable para comprar o vender una participación en un portafolio de bonos o acciones en una simple transacción.


CARACTERÍSTICAS:

En cuanto a la forma de negociación podemos decir que se negocia en bolsa de valores como un valor de renta variable por lo que en cada momento se puede conocer la composición y valor de la cartera, permitiendo al inversor comprar y vender en cualquier momento de la sesión bursátil.

La diversificación de la cartera se hace a través de una única transacción en la que un inversor puede tomar posiciones en los mercados que desee con una cartera muy diversificada.
De igual modo, mediante estrategias de mediano o largo plazo puede tomar posiciones sobre cualquier subyacente.

Referido a la transparencia y flexibilidad podemos decir que durante el horario de negociación, la bolsa donde cotiza el Exchange Traded Fund pone en conocimiento el valor estimado de liquidación, lo que permite un seguimiento constante de la inversión y la realización efectiva de la misma.

Hay posibilidad de venta en descubierto. Un Exchange Traded Fund  puede ser vendido por un inversor experto al descubierto, en operativa intermediaria o a plazo.

Suponen menores costes. Un ETF no aplica gastos o comisiones de suscripción o venta y sus comisiones de gestión son muy reducidas.
Hay comisiones de intermediación como en los valores de renta variable y un diferencial diario entre el precio de compra y el precio de venta.

La inversión mínima es la cuota igual a 1, que en muchos casos es menos de 10€, por lo que se trata de una inversión accesible para pequeños inversores.

Por último decir que el régimen fiscal aplicable a un Exchange Traded Fund se corresponde con el de las acciones en lugar del régimen de los fondos de inversión, por lo que las ganancias patrimoniales no están sujetas a retención.


COSAS A TENER EN CUENTA:

Los Exchange Traded Fund al igual que las acciones pueden repartir dividendos.
Esto va a implicar que al igual que las acciones, el día de reparto van a experimentar un salto en la cotización equivalente a la proporción que este suponga sobre el valor de cada título.

Otro concepto a tener muy en cuenta son los Exchange Traded Fund inversos.
Esto es porque estamos sumidos en una profunda recesión económica que afecta a una mayoría de países en todo el mundo.
Por esta razón han de tenerse en cuenta en estos momentos, que la bolsa y la economía global no paran de bajar.
Aunque a corto plazo cuando la economía sigue una senda normal, también son propicios, siempre con un continuo estudio que se puede realizar con análisis económicos… útiles para este tipo de mercado.


WARRANTS

DEFINICIÓN:

Un warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero nunca la obligación de comprar o vender un activo subyacente como puede ser una acción, a un precio y una fecha futura determinados.

En términos de funcionamiento los warrants se incluyen dentro de la categoría de opciones aunque hay diferencias básicas entre ellos como:
-          El plazo de vencimiento ya que las opciones del mercado tienen un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.
-          La liquidez puesto que los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista, mientras que en las opciones negociadas la liquidez depende del mercado.

Los warrants serán bien opciones de compra (CALL) o de venta (PUT)del activo subyacente sobre el que son emitidos.
Un warrant call es una opción que otorga al inversor el derecho a comprar el activo subyacente en unas condiciones preestablecidas.
Sin embargo, un  warrant put otorga al tenedor del mismo el derecho a vender el subyacente en unas condiciones preestablecidas y ya conocidas por el inversor de antemano.


ELEMENTOS:

Precio del ejercicio o strike: precio al que se podrá ejercer el derecho adquirido mediante la compra del warrant fijado al ser emitido este último.

Warrant call: precio al que tenemos derecho a comprar activos subyacentes.

Warrant put: precio al que tenemos derecho a vender el activo subyacente.

Activo subyacente: es el activo al que está referenciado el warrant como acciones, cestas de acciones, índices bursátiles, divisas o tipos de interés.

Fecha de vencimiento: es fijada al ser emitido el warrant y generalmente es entre 18 meses a 2 años. A partir de  la misma el warrant expira y el derecho del tenedor a comprar o vender también.

Tipo de ejercicio: hay dos tipos de warrants en función de la forma en la que sea su ejercicio:
-          Americano: se puede ejercitar en cualquier momento hasta la fecha del vencimiento.
-          Europeo: solo se puede ejercitar en la fecha de vencimiento.

Normalmente suelen ser de tipo americano, lo que ofrece una garantía adicional al tenedor de poder ejercitarlos en cualquier momento durante la vida del warrant.


CARACTERÍSTICAS:

-          Para los inversores particulares los warrants son productos derivados diseñados para ellos.
-          Ofrecen una sencilla forma de contratación.
-          Si hay varios emisores y subyacentes el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente.
-          La competencia entre los emisores favorece al inversor.
-          La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez.
-          En cuanto al apalancamiento magnifica el movimiento del activo subyacente.
-          Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.
-          Tienen una vida limitada entre 1 y 2 años.


¿CÓMO HACER PARA INVERTIR EN WARRANTS?:

Bueno lo primero que tenemos que saber es que los warrants se compran y se venden en Bolsa como acciones.
Para comprar o vender un warrant tan solo es necesario contactar con su intermediario financiero que se encargará de posicionar su orden en el mercado.

El mercado se encuentra lleno de warrants disponibles para su negociación por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado.
Lo warrants no solo se diferencian por su precio sino también por su potencial de desarrollo y su actuación que es muy diferente según sean sus períodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.

Algunos indicadores útiles para medir la elección de un warrant son la Delta y la elasticidad.
Estos indicadores permiten comparar objetivamente en un momento determinado varios warrants emitidos sobre un mismo subyacente.

En resumen antes de operar con warrants es recomendable:
-          Conocer con todo detalle las características del warrant sobre el que se quiere invertir así como el régimen fiscal aplicable a estos activos.
-          Seguir de forma continua la evolución de los precios del activo de referencia o subyacente sobre el que está emitido el valor.
-          Buscar el asesoramiento de los miembros de los intermediarios financieros.


EL RIESGO FINANCIERO Y SUS DIFERENTES TIPOS

DEFINICIÓN:

El riesgo en sí es la probabilidad de un evento adverso y sus consecuencias.
El riesgo financiero por tanto se refiere a la probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras negativas para una organización.

El concepto debe entenderse en sentido amplio, incluyendo la posibilidad de que los resultados financieros sean mayores o menores de los esperados.
De hecho hay la posibilidad de que los inversores realicen apuestas financieras en contra del mercado.
Movimientos de éstos en una y otra dirección pueden generar tanto ganancias o pérdidas en función de la estrategia de inversión.


TIPOS DE RIESGOS FINANCIEROS:

Riesgo de crédito:
Va a ser la posibilidad de sufrir una pérdida que es originada por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de pago.
Este incumplimiento suele estar motivado por una disminución en la solvencia de los agentes prestatarios por problemas de liquidez, quiebras, pérdidas continuas, disminución de los ingresos, aumento de los tipos de interés y desempleo en el caso de las familias, aunque también se puede producir por falta de voluntad de pago.
El objetivo de estos modelos de riesgo de crédito es la obtención de la función de probabilidad de las pérdidas de crédito a un determinado horizonte temporal.

Riesgo de mercado:
Con este término describimos las posibles pérdidas que pueden producirse en activos financieros que forman parte de carteras de negociación y de inversión y que están originadas por movimientos adversos de los precios de mercado.
Algunos casos particulares de los riesgos de mercado son los riesgos de interés y de cambio.
El riesgo de mercado va a aparecer en la gestión de las posiciones de carteras que contienen acciones, bonos, divisas, mercancías, swaps, futuros y opciones.

Riesgo de liquidez:
Va a ser la posibilidad de sufrir pérdidas que son originadas por la dificultad total o parcial de realizar ventas o compras de activos sin sufrir una modificación sensible de los precios.
También se va a referir a las pérdidas originadas por encontrar dificultades en la financiación que se necesita para mantener el volumen de inversión deseado por ausencia de ofertas o elevación de los tipos de interés.

Riesgo de interés:
Es la pérdida que puede producirse por un movimiento adverso de los tipos de interés y se materializa en pérdidas de valor de mercado de activos financieros que son sensibles al tipo de interés como los títulos de renta fija y muchos derivados como los swaps, los futuros y los forward sobre tipos de interés a corto y largo plazo y las opciones sobre bonos.
Se produce la existencia del riesgo de interés cuando las masas patrimoniales de activo y pasivo de un banco renuevan sus tipos de interés en fechas diferentes.
El origen básico del riesgo de interés del balance de un banco está en la diferente estructura de plazos de los activos y pasivos.
Por último decir que las relaciones entre los tipos de interés de los diferentes mercados aumenta la complejidad de la medición del riesgo de interés.

Riesgo país:
Se puede definir como el riesgo de materialización  de una pérdida que sufre una empresa o un inversor que efectúa parte de sus actividades en un país extranjero.
Este riesgo es el resultado del contexto económico y político del estado extranjero y la pérdida puede ser debida a una inmovilización de los activos o a la pérdida de un mercado debido a razones anteriores.

Riesgo soberano:
Se define como el de los agentes acreedores tanto de los estados como de las empresas garantizadas por ellos, originado por la falta de eficacia de las acciones legales contra el prestatario o último obligado al pago, por razones de soberanía.

Riesgo de transferencia:
Es el de los acreedores extranjeros de los residentes de un país que experimenta una incapacidad general para hacer frente a sus deudas por carecer de la divisa o divisas en que están denominadas.

Riesgos operativos:
Las transacciones financieras deben ser registradas, almacenadas y contabilizadas en un soporte documental preciso, con normas y procedimientos de administración y control.
Cualquier discrepancia entre lo que debe ser y lo que realmente es, produce la materialización de un riesgo operativo.
El riesgo operativo también incluye fraudes en los que no solo existe la posibilidad de un error humano, sino también la intencionalidad.
El riesgo tecnológico es una modalidad de riesgo operativo.

Riesgo legal:
Es un tipo de riesgo que se presenta por la posibilidad de que existan errores en la formulación de los contratos.
Se puede considerar una modalidad de riesgo operativo.
También se puede presenta por una interpretación de los contratos diferente a la esperada e incluye los posibles cumplimientos de regulaciones legales y el riesgo lega originado por conflictos de interés.

Riesgo de modelo:
Todos los modelos son en esencia una simplificación de la realidad.
Es mejor modelo es el menos bueno, pero nunca es el bueno.
Siempre van a existir factores que se escapan de la modelización.
Las hipótesis permiten un tratamiento matemático operativo y la selección de variables se realiza suponiendo que las excluidas no son esenciales.
Pero, en algún momento, algunas de ellas se convierten en principales ya sea poruqe reflejan fenómenos nuevos o al superar algún umbral, esas variables comienzan a ser operativas.



LOS SWAP



DEFINICIÓN:

Un swap o permuta financiera es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras.
Normalmente, los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose Interest Rate Swap (IRS), aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios referenciado a cualquier variable observable.
Así, un swap se considera un instrumento derivado.

PARTES DE UN SWAP:

Ya que es un compromiso de intercambio de dinero a futuro, un swap tiene dos partes para cada uno de los contratantes.
Estas van a ser el compromiso de cobro de dinero a futuro y el compromiso de pago de dinero a futuro.
A cada una de estas dos partes se las suele llamar “pata” y proviene del término inglés leg.

CARACTERÍSTICAS DE UN SWAP:

-          Es un contrato e carácter principal.
-          Es recíproco.
-          Es consensual.
-          Es oneroso y aleatorio.
-          Es sinalagmático.
-          Es conmutativo, ya que las partes conocen sus derechos y obligaciones desde el momento de su celebración.

VALOR DE UN SWAP:

Al igual que cualquier contrato o compromiso de flujos de dinero, un swap debe tener un valor económico.
El valor económico de un swap si es determinable, reflejará en cualquier momento del tiempo la cantidad a pagar o recibir para entrar o salir del contrato en función de en que lado del compromiso estamos nosotros.

UTILIDAD DE UN SWAP:

Primordialmente podemos hablar de dos utilidades o motivos por los que tendremos interés de entrar en un swap:
-          Especulación: al igual que en la especulación en otros activos, entraremos en un swap si nuestra visión es que los bienes que recibiremos a futuro van a suponer para nosotros mayor valor que los bienes que entregaremos a futuro.
-          Cambiar nuestros bienes o recursos futuros: esto es poruqe puede interesarnos para nuestro negocio intercambiar durante un tiempo bienes o recursos que guardaremos por otros bienes o recursos necesarios para nuestra actividad o bienestar.

ESQUEMA:


martes, 12 de abril de 2011

BASILEA III


Para comenzar podemos decir que Basilea III consiste en un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores.
Este acuerdo se hizo para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito.
El objetivo de la nueva normativa, va a ser evitar crisis financieras como la que estamos viviendo en los últimos años, o si se produjesen, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas, no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.
Basilea II es algo que va a tener mucha influencia en las entidades de crédito.


La importancia que tiene este acuerdo se centra en aquellos requisitos de capital que deberán cumplir los bancos a partir de 2019.
En este momento se exigía en las reservas un 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas, pero estos criterios se han endurecido pasando a exigir un 7%.

Aunque la fecha límite para la adaptación aún está lejos muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, puesto que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma.
Los expertos afirman que mientras que para las cajas será un esfuerza añadido, para los grandes bancos no habrá problemas.

Leyendo esto pensamos que nada tiene que ver con nosotros, pero lo cierto es que si porque las entidades de crédito, para adaptarse, van a tener que cambiar su modelo de negocio de tal manera que a grosso modo, retribuirán menos por los depósitos y cobrarán más por el dinero que presten, así como por los servicios bancarios tradicionales.
Así, no hay que sorprenderse de que las entidades financieras españolas intenten captar nuestros ahorros para su capital propio en vez de hacernos las recomendaciones que sean más atractivas para obtener buenas rentabilidades a nuestros patrimonios en los mercados de capitales internacionales.

Bajo este acuerdo las que van a salir ganando son las gestoras internacionales que comercializan sus productos en nuestro país.
Esto es porque solo ellas intentarán buscar aquellos activos más rentables para los inversores en los diferentes mercados internacionales.

A continuación desarrollaré algunas de las medidas del paquete de medidas que tenían que aprobar los líderes del Grupo de 20 (G20) economías emergentes y desarrolladas que pidieron la reforma.


Capital estructural (Tier 1):
Se refiere a las reservas básicas de capital de un banco y se calculan según el riesgo de los activos que tienen en sus libros.
Nuevo: bajo Basilea II el ratio de capital total estructural se fija en 6%, con un capital central de 4,5 por ciento.
La implementación de las reglas de nuevo capital estructural comenzará en enero del 2013 y las normas estarán plenamente en vigencia en enero del 2015.
Actual: a los bancos se les exige tener un ratio de capital estructural de 4% y sólo la mitad o 2% corresponde a capital estructural “esencial” o capital de calidad en forma de ganancias retenidas o acciones.

Colchón de conservación:
Nuevo: Basilea II introduce un colchón de conservación de capital de 2.5%que se suma al capital estructural.
Cualquier banco que no cumpla con este amortiguador se enfrenta a restricciones de supervisores en pagos como dividendos, recompras de acciones y conos a ejecutivos.
El nuevo colchón tendrá que estar compuesto de acciones comunes.
El colchón será introducido paulatinamente desde enero del 2016 y estará en vigor en enero del 2019.
Actual: en este momento no hay ningún colchón de conservación de capital.

Colchón de capital:
Nuevo: este nuevo colchón se establece entre el 0 y el 2,5% en acciones comunes u otro capital que sea capaz de absorber pérdidas.
El objetivo del colchón es forzar a los bancos a tener un respaldo adicional cuando los supervisores vean un crédito excesivo en el sistema que amenace con generar morosidad.
Actual: no existe un estándar mundial sobre este tipo de respaldo.

Ratio de apalancamiento:
Se apunta por primera vez a limitar el apalancamiento en el sector bancario mundial.
Se podrá a prueba un ratio de apalancamiento de 3%Tier 1, o que el balance no pueda exceder en 33 veces el capital estructural, antes de introducir un ratio de apalancamiento obligatorio en enero de 2018.

Liquidez: la primera serie mundial de requisitos de liquidez común busca asegurar que los bancos cuentan con suficientes efectivos o equivalentes de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a largo plazo.
El colchón de liquidez de corto plazo sería principalmente deuda soberana de alta calidad, aunque incluiría también corporativa de alta calidad.




IBEX 35


Cuando decimos u oímos IBEX 35 no sabemos muy bien lo que es. Muchos podemos pensar que simplemente es la Bolsa, pero el IBEX 35 no es en sí el mercado bursátil sino la parte más importante de él.

El IBEX 35 nació a finales de 1989 y como ya hemos señalado es un índice de referencia del mercado bursátil español y está compuesto por las cotizaciones de las 35 empresas más importantes de España, medidas en términos de capitalización sin importar al sector en el que operen.

Estas 35 empresas que forman el IBEX 35 son aquellas con más liquidez que cotizan en el Sistema Interconexión Bursátil Electrónico (SIBE) en las cuatro bolsas españolas que son las de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.

La composición del IBEX 35 la decide el Comité Asesor Técnico de la Bolsa y lo hace en base a unos criterios que permiten establecer el peso que tienen las compañías en el mercado bursátil.
Estos criterios pueden ser el volumen de acciones, el grado de liquidez, el nivel de rotación de las acciones, el montante de capitalización o el nivel de capital flotante.

Los requisitos para que un valor forme parte del IBEX 35 se requiere que su capitalización media sea superior al 0,30% de la del IBEX 35 en el período analizado y que haya sido contratado por lo menos en la tercera parte de las sesiones de ese período.

Este comité se reúne cada seis meses de manera ordinaria y siempre que sea necesario por movimientos del mercado de manera extraordinaria.
Las dos reuniones ordinarias que se realizan suelen ser en junio y en diciembre, haciéndose efectivas las modificaciones el primer día hábil de enero de cada año.
Además revisa la composición del IBEX 35 para decidir si hay que excluir a algún miembro en beneficio de otra compañía, en función de las variaciones que puedan tener estas compañías en sus capitalizaciones.


Al ser el IBEX 35 el principal índice de referencia de la Bolsa española se convierte también en referencia para entidades financieras como índice de precios y rentabilidad esperadas de sus productos de ahorro e inversión.
También es referencia del estado del mercado bursátil y de inversión españoles a nivel internacional.

Es más, cuando nos informan del estado diario de de las bolsas a nivel mundial, se suele usar este tipo de índices basados en la ponderación de las mayores empresas de cada bolsa.
Como ejemplos podemos destacar el CAC40 francés, el Dow Jones estadounidense, el DAX de Frankfurt o el Footsie de Londres.

Como contrastación podemos decir que el IBEX 35 es un índice ponderado por capitalización bursátil al contrario que índices como el Dow Jones en el que todas las empresas tienen el mismo peso.

Las grandes compañías tienen mucho interés en pertenecer al selecto grupo 35 empresas que forman el IBEX 35 y de ahí que a este índice también se le conozca a nivel coloquial como “el selectivo”.
Esto es porque estar en esa élite empresarial supone gozar de un gran  prestigio tanto a nivel nacional como internacional y además ofrecer una cierta garantía de que la gestión que está llevando a cabo la empresa es correcta.




PLANES DE PENSIONES

DEFINICIÓN:

Un plan de pensiones es un sistema de ahorro que será dinámico y flexible y que va a tener como objetivo complementar la pensión que reciben las personas en el momento de su jubilación.
El plan de pensiones en ningún caso es sustitutivo de la pensión de jubilación y además permite, al pasar un tiempo, recuperar el valor de la inversión realizada más los rendimientos que haya generado durante ese período.


SUJETOS QUE APARECEN

Promotor del plan:
Es quien crea el plan o más concretamente la entidad promotora del plan de pensiones que puede ser cualquier entidad, corporación asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que cree o participe en la creación o desarrollo de un plan de pensiones.

El promotor del plan tiene derechos tales como participar en el desenvolvimiento del plan, encontrarse representado en la comisión de control a través de representantes que son designados previamente, tener la información necesaria de los partícipes para determinar su aportación al plan o ser informado de la evolución financiera que va teniendo el plan de pensiones.

Este sujeto también tiene obligaciones como realizar las aportaciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Plan de Pensiones, participar en el funcionamiento del pan y facilitar el ejercicio de sus funciones a los miembros de la Comisión de Control.

Partícipe:
Es la persona física para la que se crea el Plan de Pensiones sin importar si son ellos o no los que realizan las aportaciones económicas.
Este sujeto es quien adquiere la titularidad de las aportaciones o contribuciones que han sido realizadas por el promotor.
Los partícipes que ya no llevan a cabo aportaciones pero sí mantienes los derechos que derivan del plan se les conoce como partícipes en suspenso.
Al igual que el promotor, el partícipe también tiene unos derechos y obligaciones.

Dentro de los derechos podemos destacar:
-          Titularidad de los recursos patrimoniales afectos al plan.
-          Los derechos consolidados que le correspondan.
-          Poder movilizar sus derechos en los supuestos y formas que están previstas en el Reglamento.
-          Participar en el control de la gestión y funcionamiento del plan a través de su Comisión de Control en calidad de elector y elegible de sus miembros, así como mediante la remisión a dicha comisión de consultas, observaciones o reclamaciones que estime procedentes.

Las obligaciones más frecuentes son:
-          Comunicar a la Comisión de Control del plan o al promotor las circunstancias personales y familiares que le sean pedidas para determinar las aportaciones que deben realizarse en cada momento.
-          Cumplir las normas que se hayan establecido en el reglamento.

Beneficiarios:
Pueden ser la misma persona que el partícipe o una persona, que si serlo, tiene derecho a las prestaciones del Plan de Pensiones.


¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN DE PENSIONES?

Partimos de que un plan de pensiones es un plan de previsión voluntaria a largo plazo.
Sus miembros participan con sus aportaciones económicas y así crean el derecho de percibir prestaciones en las condiciones que se hayan preestablecido.

La manera en que funciona un plan de pensiones se puede explicar de manera muy simple puesto que tan solo consiste en la aportación por parte de los partícipes de cantidades periódicas que pueden ser anuales, trimestrales, mensuales… de una cuantía determinada, que sumadas al interés de las cantidades anteriormente acumuladas, forman un capital que va a permitir  cubrir eventualidades y percibir una pensión en un futuro.


CLASES DE PLANES DE PENSIONES:

Las clases de los planes de pensiones se dividen atendiendo a diversos aspectos.

Atendiendo a los sujetos constituyentes:
-            Sistema de empleo: el promotor del plan va a ser cualquier entidad, corporación, sociedad o empresas y los partícipes son sus empleados.
-            Sistema asociado: el promotor va a ser cualquier asociación, gremio, sindicato o colectivo y los partícipes son sus asociado, miembros o afiliados.
-            Sistema individual: el promotor va a ser una o varias entidades de carácter financiero y los partícipes son cualesquiera personas físicas.

Atendiendo a las obligaciones estipuladas:
-          Planes de prestación definida: es cuando la cuantía de todas las prestaciones a percibir por el beneficiario está predeterminada.
-          Planes de aportación definida: es cuando la magnitud predeterminada es la cuantía de todas las contribuciones de los promotores y en su caso de los partícipes del plan.
-          Planes mixtos: es cuando su objeto es la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

Atendiendo al sistema financiero:
-          Sistemas financieros de reparto: es cuando las aportaciones de las personas activas se destinan a pagar las pensiones de los jubilados o pasivos. El reparto puede ser puro que es cuando se van atendiendo los gastos a medida que se produce la contingencia o simple que es cuando se realiza una estimación de los gastos a los que habrá que hacer frente.
-          Sistemas financieros de capitalización: son sistemas autosuficientes. Pueden ser de capitalización individual que es cuando las aportaciones de un partícipe se van a destinar a sus prestaciones solamente o de capitalización colectiva que es cuando las aportaciones de los partícipes se diluyen entre todos ellos.


PRINCIPIOS A LOS QUE SE ENCUENTRAN SOMETIDOS LOS PLANES DE PENSIONES:

Estos principios se encuentran recogidos en la Ley 8/1987.
-          Principio de no discriminación: deben permitir participar en el plan a todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos.
-          Principio de capitalización: los planes de pensiones deben respetar en sus prestaciones las aportaciones, de tal manera que en función de cómo sean las aportaciones serán las prestaciones.
-          Principio de irrevocabilidad de las aportaciones del promotor: las aportaciones realizadas por el promotor del plan no las puede retirar puesto que son irrevocables.
-          Principio de atribución de derechos: las aportaciones que realizan los partícipes al plan de pensiones conllevan unos derechos económicos en forma de prestaciones.
-          Principio de integración obligatoria: las aportaciones realizadas por los partícipes y el promotor del plan se integran de forma obligatoria en un fondo de pensiones.