miércoles, 16 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA



INTRODUCCIÓN:

Un seguro lo podemos definir como aquel contrato por el cual una de las partes, aquella que conocemos como el asegurador, se obliga a través de una prima que le abona la otra parte, el asegurado, a compensar un daño o cumplir la prestación convenida si sucede el acontecimiento previsto.

La parte que conocemos como asegurador suele ser una compañía de seguros organizada bajo la forma de una sociedad anónima aunque también pueden presentarse como cooperativas o mutualidades de seguros e incluso podemos encontrar un organismo oficial que es La Caja de Ahorro y Seguro.

El contrato de seguro tiene las siguientes características:
-         Consensual: puesto que realiza por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convección.
-         Bilateral: porque origina tanto derechos como obligaciones recíprocas entre las dos partes.
-         Aleatorio: porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño causado por un acontecimiento o un hecho incierto, puesto que no se sabe si va a producirse y en el caso contrario como es la muerte, no se sabe cuándo va a acontecer.




CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS:

La primera clasificación que podríamos hacer es en función de si se encuentran a cargo del Estado:
-         Seguros sociales: tienen como objetivo amparar a la clase obrera o trabajadora contra algunos riesgos como pueden ser la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Estos seguros son obligatorios y sus primar están a cargo de los asegurados y empleadores e incluso en algunos casos el Estado contribuye también para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características, aunque en este caso negativa, es la falta de una póliza que recoja los derechos y las obligaciones de ambas partes puesto que este tipo de seguros son establecidos por las leyes y reglamentos a través de los decretos.
-         Seguros privados: son aquellos contratados por el asegurado voluntariamente para cubrirse de determinados riesgos a través del pago de una prima que va a estar únicamente a su cargo. En este caso si se cuenta con una póliza en la que van a estar recogidos todos los derechos y las obligaciones de ambas partes. Además hay que señalar que en nuestro país estos seguros los llevan a cabo compañías privadas, mutualidades y cooperativas, aunque el Estado a través de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, hace seguros de distintos tipos.

En función del objeto, los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

Los seguros sobre las personas comprenden los seguros de vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades, aunque en realidad solo forman un grupo que se denomina seguro de vida puesto que los seguros contra accidentes y enfermedades no son otra cosa que una variante de los seguros de vida.



DEFINICIÓN SEGUROS DE VIDA:

Los seguros de vida son aquellos que van a cubrir los riesgos que afectan a las personas.
Este contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

De una manera más concreta nos podemos referir a ellos como aquel contrato por el que el asegurador a cambio de una prima que puede ser única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o cuando llegue a una edad determinada la persona asegurada.




CLASES DE SEGUROS DE VIDA:

1.      Conforme al riego que cubren:
-         Seguros para casos de muerte: aquellos en los que el seguro se hace efectivo cuando se produce la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
-         Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer el fallecimiento del asegurado en cualquier época.
-         Seguro temporal: la obligación del asegurador solo se hace efectiva cuando el asegurado muere dentro de un determinado período.
-         Seguros para caso de vida o supervivencia: aquellos en los que el seguro se hace efectivo si el asegurado sobrevive a una determinada fecha o edad. A su vez pueden ser:
-         Seguros de capital diferido: el asegurador se obliga a pagar una determinada cantidad.
-         Seguros de renta: el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de una cantidad determinada.
-         Seguros mixtos: son una combinación de los seguros para caso de muerte y los de caso para supervivencia. A su vez pueden ser:
-         Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a hacer efectivo el seguro tanto si muere el asegurado como si sobrevive a una determinada fecha.
-         Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a hacer efectivo el seguro a una fecha determinada, al asegurado si viviera o al beneficiario, pero cesando esta obligación si el asegurado fallece antes de ese término.

2.      En función de las cabezas que cubre:
-         Seguros sobre una cabeza: aquellos en los que se hace efectivo el seguro cuando fallece la persona asegurada.
-         Seguros sobre dos o más cabezas: aquellos a través de los cuales se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se hace efectivo cuando muere una de esas personas a favor de la otra u otras.

3.      Según el número de personas amparadas por la póliza:
-         Seguros individuales: en los que se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
-         Seguros colectivos: en los que se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga cuando mueren estas personas a los beneficiarios que se hayan instituido.


4.      Según las cláusulas adicionales:
-         Seguros con cláusulas adicionales: son aquellos en los que a través de esas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
-         Seguros sin cláusulas adicionales: son aquellos en los que la póliza son prevé el seguro de muerte, de vida o mixto.

 

martes, 1 de febrero de 2011

LETRAS DEL TESORO


INTRODUCCIÓN:

Para poder hablar de las letras del tesoro primero debo de explicar que son.
Bueno, pues las letras del tesoro al igual que los bonos del estado y las obligaciones del estado son títulos de deuda pública en España.

La deuda pública en líneas generales la podemos definir como el conjunto de deudas que tiene o mantiene un estado frente a otro país o a los particulares. Ésta es una manera por parte del estado o cualquier poder público de conseguir recursos financieros mediante la emisión de títulos de valores.
Asimismo es un instrumento que emplean los estados cuando hay una falta puntual de dinero. Por ejemplo, podría ser cuando hay que financiar operaciones a medio y largo plazo o cuando hace falta un mínimo de dinero en caja (tesorería) para hacer frente a los pagos más inmediatos.




DEFINICIÓN LETRAS DEL TESORO:

De los diferentes activos que emite el Tesoro Público, se podría decir que este es el más conocido, ya que ha sido un destino muy popular del ahorro de las empresas y los particulares.

Técnicamente son unos valores de renta fija y a corto plazo que se representan mediante anotaciones en cuenta. Fueron creados en junio de 1978 en el momento en el que se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en anotaciones.

Estas letras son emitidas ante subasta y el importe mínimo de cada petición es de 1000€; si estas peticiones son por un importe superior tienen que ser múltiplos de 1000€.

Son valores que se emiten al descuento lo que tiene como consecuencia que el precio de adquisición es inferior al importe que va a recibir el inversor cuando se produzca el reembolso.
El interés o rendimiento generado por las letras del tesoro es la diferencia que hay entre el valor de reembolso de dicha letra (1000€) y su precio de adquisición.

En este momento los plazos de emisión de las letras por parte del Tesoro Público son:
-        Letras del tesoro a 3 meses.
-        Letras del tesoro a 6 meses.
-        Letras del tesoro a 12 meses.
-        Letras del tesoro a 18 meses.

Al tratarse de valores a corto plazo, las variaciones que puedan tener de su precio en el mercado secundario suelen ser reducidas y esto supone un riesgo bastante menor para el inversor que quiera vender estos valores antes de que se produzca su vencimiento.




MODUS OPERANDI:

La inversión que se va a realizar en este activo se puede hacer de varias maneras:
-        Adquiriendo dicho activo cuando se produce su emisión y manteniéndolo hasta su vencimiento.
-        Comprando el activo en el mercado secundario a una entidad gestora que se va a comprometer a volver a comprárnosla en un momento y precio que se va a determinar cuando se realiza nuestra compra.
-        Adquiriendo los activos en el mercado secundario y manteniéndolos hasta su vencimiento.



¿COMO INVERTIR?:

Cuando invertimos en una letra del tesoro tenemos dos opciones, una sería acudiendo a una entidad financiera tradicional y otra sería a través de una cuenta directa en el Banco de España.

Si lo hiciésemos de la segunda manera solo podríamos adquirir dichos activos en el momento de su emisión, por lo que deberíamos acudir a una subasta.

En las subastas nos encontramos con que hay unos límites:
-        Si es subasta competitiva no hay límite para la puja.
-        Si es subasta no competitiva el límite sería de 200 títulos o lo que es lo mismo 200.000€.




FORMULACIÓN:
- Con vencimiento inferior a 376 días:






- Con vencimiento superior a 376 días:




Donde:
Pv = Precio de venta.
Pa = Precio de adquisición.

EJEMPLO:



Ejemplo:
"Transmisión de una letra del Tesoro"

Don "X" obtiene durante el ejercicio 200x las siguientes rentas derivadas de la venta de dos letras del Tesoro. Su base imponible general de IRPF, en el ejercicio, asciende a 24.040,48 euros:
Letra nº 1:
Concepto
Importe

Concepto
Importe
Precio suscripción
7.212,15 euros
Precio transmisión
9.315,69 euros
Gastos suscripción
(+) 1,8 euros
Gastos transmisión
(-) 2,1 euros
Fecha de suscripción
25/09/200x-1
Fecha de transmisión
25/08/200x
Letra nº 2:
Concepto
Importe

Concepto
Importe
Precio suscripción
12.020,24 euros
Precio transmisión
11.719,74 euros
Gastos suscripción
(+) 2,7 euros
Gastos transmisión
(-) 2,1 euros
Fecha de suscripción
25/06/200x-1
Fecha de transmisión
25/11/200x
Solución
Paso 1. Determinación del importe del rendimiento del capital mobiliario
Concepto
Importe
Letra 1
2.099,64 euros
Letra 2
(305,31 euros)
Paso 2. Implicaciones fiscales y pago de impuestos
En la base imponible del impuesto incluiríamos la suma de ambos rendimientos 1.794,32 euros adicionando dicha cantidad al resto de rendimientos de la base imponible 24.040,48 euros y pagando de impuesto lo que se derive de la aplicación del tipo de gravamen de la escala del impuesto a la cantidad que imputamos.
Concepto
Importe
Base imponible
25,834,81 euros