miércoles, 16 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA



INTRODUCCIÓN:

Un seguro lo podemos definir como aquel contrato por el cual una de las partes, aquella que conocemos como el asegurador, se obliga a través de una prima que le abona la otra parte, el asegurado, a compensar un daño o cumplir la prestación convenida si sucede el acontecimiento previsto.

La parte que conocemos como asegurador suele ser una compañía de seguros organizada bajo la forma de una sociedad anónima aunque también pueden presentarse como cooperativas o mutualidades de seguros e incluso podemos encontrar un organismo oficial que es La Caja de Ahorro y Seguro.

El contrato de seguro tiene las siguientes características:
-         Consensual: puesto que realiza por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convección.
-         Bilateral: porque origina tanto derechos como obligaciones recíprocas entre las dos partes.
-         Aleatorio: porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño causado por un acontecimiento o un hecho incierto, puesto que no se sabe si va a producirse y en el caso contrario como es la muerte, no se sabe cuándo va a acontecer.




CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS:

La primera clasificación que podríamos hacer es en función de si se encuentran a cargo del Estado:
-         Seguros sociales: tienen como objetivo amparar a la clase obrera o trabajadora contra algunos riesgos como pueden ser la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Estos seguros son obligatorios y sus primar están a cargo de los asegurados y empleadores e incluso en algunos casos el Estado contribuye también para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características, aunque en este caso negativa, es la falta de una póliza que recoja los derechos y las obligaciones de ambas partes puesto que este tipo de seguros son establecidos por las leyes y reglamentos a través de los decretos.
-         Seguros privados: son aquellos contratados por el asegurado voluntariamente para cubrirse de determinados riesgos a través del pago de una prima que va a estar únicamente a su cargo. En este caso si se cuenta con una póliza en la que van a estar recogidos todos los derechos y las obligaciones de ambas partes. Además hay que señalar que en nuestro país estos seguros los llevan a cabo compañías privadas, mutualidades y cooperativas, aunque el Estado a través de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, hace seguros de distintos tipos.

En función del objeto, los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

Los seguros sobre las personas comprenden los seguros de vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades, aunque en realidad solo forman un grupo que se denomina seguro de vida puesto que los seguros contra accidentes y enfermedades no son otra cosa que una variante de los seguros de vida.



DEFINICIÓN SEGUROS DE VIDA:

Los seguros de vida son aquellos que van a cubrir los riesgos que afectan a las personas.
Este contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

De una manera más concreta nos podemos referir a ellos como aquel contrato por el que el asegurador a cambio de una prima que puede ser única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o cuando llegue a una edad determinada la persona asegurada.




CLASES DE SEGUROS DE VIDA:

1.      Conforme al riego que cubren:
-         Seguros para casos de muerte: aquellos en los que el seguro se hace efectivo cuando se produce la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
-         Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer el fallecimiento del asegurado en cualquier época.
-         Seguro temporal: la obligación del asegurador solo se hace efectiva cuando el asegurado muere dentro de un determinado período.
-         Seguros para caso de vida o supervivencia: aquellos en los que el seguro se hace efectivo si el asegurado sobrevive a una determinada fecha o edad. A su vez pueden ser:
-         Seguros de capital diferido: el asegurador se obliga a pagar una determinada cantidad.
-         Seguros de renta: el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de una cantidad determinada.
-         Seguros mixtos: son una combinación de los seguros para caso de muerte y los de caso para supervivencia. A su vez pueden ser:
-         Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a hacer efectivo el seguro tanto si muere el asegurado como si sobrevive a una determinada fecha.
-         Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a hacer efectivo el seguro a una fecha determinada, al asegurado si viviera o al beneficiario, pero cesando esta obligación si el asegurado fallece antes de ese término.

2.      En función de las cabezas que cubre:
-         Seguros sobre una cabeza: aquellos en los que se hace efectivo el seguro cuando fallece la persona asegurada.
-         Seguros sobre dos o más cabezas: aquellos a través de los cuales se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se hace efectivo cuando muere una de esas personas a favor de la otra u otras.

3.      Según el número de personas amparadas por la póliza:
-         Seguros individuales: en los que se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
-         Seguros colectivos: en los que se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga cuando mueren estas personas a los beneficiarios que se hayan instituido.


4.      Según las cláusulas adicionales:
-         Seguros con cláusulas adicionales: son aquellos en los que a través de esas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
-         Seguros sin cláusulas adicionales: son aquellos en los que la póliza son prevé el seguro de muerte, de vida o mixto.

 

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