martes, 12 de abril de 2011

PLANES DE PENSIONES

DEFINICIÓN:

Un plan de pensiones es un sistema de ahorro que será dinámico y flexible y que va a tener como objetivo complementar la pensión que reciben las personas en el momento de su jubilación.
El plan de pensiones en ningún caso es sustitutivo de la pensión de jubilación y además permite, al pasar un tiempo, recuperar el valor de la inversión realizada más los rendimientos que haya generado durante ese período.


SUJETOS QUE APARECEN

Promotor del plan:
Es quien crea el plan o más concretamente la entidad promotora del plan de pensiones que puede ser cualquier entidad, corporación asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que cree o participe en la creación o desarrollo de un plan de pensiones.

El promotor del plan tiene derechos tales como participar en el desenvolvimiento del plan, encontrarse representado en la comisión de control a través de representantes que son designados previamente, tener la información necesaria de los partícipes para determinar su aportación al plan o ser informado de la evolución financiera que va teniendo el plan de pensiones.

Este sujeto también tiene obligaciones como realizar las aportaciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Plan de Pensiones, participar en el funcionamiento del pan y facilitar el ejercicio de sus funciones a los miembros de la Comisión de Control.

Partícipe:
Es la persona física para la que se crea el Plan de Pensiones sin importar si son ellos o no los que realizan las aportaciones económicas.
Este sujeto es quien adquiere la titularidad de las aportaciones o contribuciones que han sido realizadas por el promotor.
Los partícipes que ya no llevan a cabo aportaciones pero sí mantienes los derechos que derivan del plan se les conoce como partícipes en suspenso.
Al igual que el promotor, el partícipe también tiene unos derechos y obligaciones.

Dentro de los derechos podemos destacar:
-          Titularidad de los recursos patrimoniales afectos al plan.
-          Los derechos consolidados que le correspondan.
-          Poder movilizar sus derechos en los supuestos y formas que están previstas en el Reglamento.
-          Participar en el control de la gestión y funcionamiento del plan a través de su Comisión de Control en calidad de elector y elegible de sus miembros, así como mediante la remisión a dicha comisión de consultas, observaciones o reclamaciones que estime procedentes.

Las obligaciones más frecuentes son:
-          Comunicar a la Comisión de Control del plan o al promotor las circunstancias personales y familiares que le sean pedidas para determinar las aportaciones que deben realizarse en cada momento.
-          Cumplir las normas que se hayan establecido en el reglamento.

Beneficiarios:
Pueden ser la misma persona que el partícipe o una persona, que si serlo, tiene derecho a las prestaciones del Plan de Pensiones.


¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN DE PENSIONES?

Partimos de que un plan de pensiones es un plan de previsión voluntaria a largo plazo.
Sus miembros participan con sus aportaciones económicas y así crean el derecho de percibir prestaciones en las condiciones que se hayan preestablecido.

La manera en que funciona un plan de pensiones se puede explicar de manera muy simple puesto que tan solo consiste en la aportación por parte de los partícipes de cantidades periódicas que pueden ser anuales, trimestrales, mensuales… de una cuantía determinada, que sumadas al interés de las cantidades anteriormente acumuladas, forman un capital que va a permitir  cubrir eventualidades y percibir una pensión en un futuro.


CLASES DE PLANES DE PENSIONES:

Las clases de los planes de pensiones se dividen atendiendo a diversos aspectos.

Atendiendo a los sujetos constituyentes:
-            Sistema de empleo: el promotor del plan va a ser cualquier entidad, corporación, sociedad o empresas y los partícipes son sus empleados.
-            Sistema asociado: el promotor va a ser cualquier asociación, gremio, sindicato o colectivo y los partícipes son sus asociado, miembros o afiliados.
-            Sistema individual: el promotor va a ser una o varias entidades de carácter financiero y los partícipes son cualesquiera personas físicas.

Atendiendo a las obligaciones estipuladas:
-          Planes de prestación definida: es cuando la cuantía de todas las prestaciones a percibir por el beneficiario está predeterminada.
-          Planes de aportación definida: es cuando la magnitud predeterminada es la cuantía de todas las contribuciones de los promotores y en su caso de los partícipes del plan.
-          Planes mixtos: es cuando su objeto es la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

Atendiendo al sistema financiero:
-          Sistemas financieros de reparto: es cuando las aportaciones de las personas activas se destinan a pagar las pensiones de los jubilados o pasivos. El reparto puede ser puro que es cuando se van atendiendo los gastos a medida que se produce la contingencia o simple que es cuando se realiza una estimación de los gastos a los que habrá que hacer frente.
-          Sistemas financieros de capitalización: son sistemas autosuficientes. Pueden ser de capitalización individual que es cuando las aportaciones de un partícipe se van a destinar a sus prestaciones solamente o de capitalización colectiva que es cuando las aportaciones de los partícipes se diluyen entre todos ellos.


PRINCIPIOS A LOS QUE SE ENCUENTRAN SOMETIDOS LOS PLANES DE PENSIONES:

Estos principios se encuentran recogidos en la Ley 8/1987.
-          Principio de no discriminación: deben permitir participar en el plan a todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos.
-          Principio de capitalización: los planes de pensiones deben respetar en sus prestaciones las aportaciones, de tal manera que en función de cómo sean las aportaciones serán las prestaciones.
-          Principio de irrevocabilidad de las aportaciones del promotor: las aportaciones realizadas por el promotor del plan no las puede retirar puesto que son irrevocables.
-          Principio de atribución de derechos: las aportaciones que realizan los partícipes al plan de pensiones conllevan unos derechos económicos en forma de prestaciones.
-          Principio de integración obligatoria: las aportaciones realizadas por los partícipes y el promotor del plan se integran de forma obligatoria en un fondo de pensiones.


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